REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, mediante la cual la representación judicial la parte querellante expuso: “…surge un auto del 27.02.13 que al FINAL establece que se fija la celebración de la audiencia definitiva y deja sin efecto el acta de la audiencia definitiva del 10 de Octubre de 2011( folio 48 de la tercera pieza) siendo que se estaba (…) en estado de dictarse el dispositivo. Ante esa inesperada decisión ocurre que se violan derechos a mi representada pues a todo evento, si se iba a celebrar una nueva audiencia, lo procedente era notificar a las partes franco apego al respecto al DERECHO a la DEFENSA. Solicito al respetable Juez, analizar lo expuesto…” (Sic) (Mayúsculas y Subrayado del Texto); y por cuanto en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015) se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó notificar de la reanudación de la causa, notificaciones que fueron libradas en esa misma.
Ahora bien, el treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017) mediante diligencia la ciudadana TERESA DE JESÚS GÓMEZ TORREALBA (Cédula de Identidad Nº 7.298.484), asistida por la abogada Martha VALENZUELA (INPREABOGADO Nº 158.518) se dio por notificada de la reanudación de la causa, aun faltando las demás resultas de notificaciones.
Este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, advierte que la causa se encuentra paralizada desde el veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015) y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, reanuda la misma al estado de fijar una nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia definitiva, y se ordena notificar a las partes del presente auto, dicha audiencia será fijada una vez consten autos la última de la notificaciones del aludido auto, para lo cual se insta a la parte actora a darle impulso procesal a dichas notificaciones.

Asimismo, se deja sin efecto los oficios librados en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), Nros. JE41OFO2015000007, JE41OFO2015000008 y JE41OFO2015000010 dirigidos al Procurador General de la República, al entonces Ministro del Poder Popular para el Trabajo ahora Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, respectivamente, y una vez recibidos dichos oficios se consignen en el sistema Juris 2000 y sean agregados al expediente.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


















Exp. Nº JP41-G-2012-000011
RADZ/GCMM/ejph