REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
Visto que mediante diligencia de fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017) la co-apoderada judicial del órgano accionado abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497) mediante diligencia solicitó la “caducidad de la causa por pérdida del interés procesal”, en virtud de ello, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal mediante auto solicitó interés procesal a la parte actora, y a tales efectos se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos su notificación, advirtiéndole que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declararía la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal; no obstante, mediante diligencia del trece (13) del presente mes y año el apoderado judicial del querellante manifestó su interés en la continuación de la causa, por lo que este Tribunal niega la solicitud de “caducidad de la acción por pérdida del interés procesal”.
Ahora bien, se advierte que la causa se encuentra paralizada desde el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016) y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso REANUDA la misma al estado de que se notifique de la decisión Nº PJ0102016000004 (folios 58 al 60 del expediente judicial), y una vez conste en autos la última de las notificaciones de la sentencia se celebrará la audiencia definitiva para el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez antes meridiem (10:00am) tal y como lo establece la decisión, para lo cual, se insta nuevamente a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.
Exp. Nº JP41-G-2015-000017
RADZ/GCMM