REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual los abogados Adolfo Julio MOLINA BRIZUELA (INPREABOGADO Nº 86.354), y Carlos CAMERO CAMERO (INPREABOGADO Nº 32.709), en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, solicitaron copia certificada de los folios: “…206 al 208 del presente asunto…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original los folios 206 al 208 y sus vueltos.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-O-2016-000005
RADZ/GCMM/ejph