REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
Visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia suscrita por el abogado José Antonio CASTILLO SUÁREZ (INPREABOGADO Nº 30.911) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ANDRÉS CAMARGO (Cédula de Identidad Nº V-. 27.035.954), mediante la cual solicitó: “...al Juzgado que declare definitivamente firme el fallo emitido y ordene el cumplimiento voluntario del mismo...”. Ahora bien, en fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017) el ciudadano JOSÉ LUÍS BERROTERAN NUÑEZ (Cédula de Identidad 2.518.295), Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, asistido por el abogado Rafael ROSALES DÍAZ (INPREABOGADO Nº 19.783) consignó escrito mediante el cual APELÓ de la sentencia dictada en el presente asunto. En virtud de lo anterior este Tribunal ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho y hábiles transcurridos desde el veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017) exclusive, fecha en que constó en autos la notificación del Procurador General de la República, hasta el dos (02) de febrero del presente año inclusive, oportunidad en la que se ejerció el recurso de apelación de la sentencia. Cúmplase.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000031
RADZ/GCMM/ejph