REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

Visto que en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia suscrita por el abogado José Antonio CASTILLO SUÁREZ (INPREABOGADO Nº 30.911) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ANDRÉS CAMARGO (Cédula de Identidad Nº V-. 27.035.954), mediante la cual adujo: “...A los folios (157) y siguientes del expediente, aparecen consignados unos escritos de un ciudadano que afirma ser el nuevo rector de la demandada, sin embargo, al día de hoy no existe prueba ´documentada´ en las actas que confirmen esa legitimación que pretende acreditar, y que, por otro lado, no se puede presumir. En virtud de las razones anteriores, solicito se declare definitivamente firme el fallo emitido y se ordene el cumplimiento voluntario...”; Este Juzgado advierte que, en fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017) el ciudadano JOSÉ LUÍS BERROTERAN NÚÑEZ (Cédula de Identidad 2.518.295), en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, asistido por el abogado Rafael ROSALES DÍAZ (INPREABOGADO Nº 19.783) consignó escrito mediante el cual APELÓ de la sentencia dictada en el presente asunto, aunado a ello se evidencia que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017) constó en autos las resultas de la notificación de Procurador General de la República, es por ello que a partir de esa fecha exclusive empezaron a transcurrir los ocho (08) días hábiles para que se entendiera notificado el Procurador General de la República de conformidad con los establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que feneció el nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, el lapso correspondiente para ejercer el recurso de apelación inició el diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), y por cuanto el recurso antes referido, se interpuso en fecha dos (02) de febrero del presente año se entiende ejercido en tiempo hábil.
Aunado a ello el apoderado judicial del actor, alegó que el Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos” no tiene cualidad para ejercer dicho recurso, pero se evidencia (al folio 157 del expediente judicial) poder apud acta otorgado por el ciudadano Rector de la UNERG al abogado Rafael ROSALES DÍAZ (INPREABOGADO Nº 19.783) en dicho documento fue identificada la gaceta oficial de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) mediante la cual fue designado el ciudadano JOSÉ LUÍS BERROTERAN NÚÑEZ (Cédula de Identidad 2.518.295) al cargo de Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, siendo que fue publicado en gaceta oficial, dicha designación se reputa conocida por todos, por lo que debe concluirse, que si tiene cualidad para actuar en el presente asunto. En virtud de lo anterior, debe desestimarse lo expuesto por la parte actora mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
En relación al recurso de apelación interpuesto, se ADMITE y en consecuencia se OYE EN AMBOS EFECTOS la impugnación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la solicitud de correo especial que constó en diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado por cuanto se trata del traslado del expediente judicial, y no se cuenta con los precintos de seguridad requeridos, niega lo solicitado y ordena su inmediata remisión por valija interna del Poder Judicial. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2016-000031
RADZ/GCMM/ejph