REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
Visto que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando en carácter de apoderado Judicial del ciudadano IVÁN ARGIMIRO PERDOMO ANGARITA (Cédula de Identidad Nº 16.734.914), mediante diligencia solicitó “…Impugno, rechazo y contradigo tanto el auto de fecha 09 de enero de 2017, donde se fijo la audiencia definitiva en el presente proceso, así como también el Acta de Audiencia Definitiva de fecha 12 de enero de 2017, donde se declaro por parte de este Tribunal DESIERTA la referida audiencia por incomparecencia de las partes, en virtud de que el proceso se encontraba suspendido por que había transcurrido el lapso con creces para la fijación de la Audiencia Definitiva. Por lo lanto las mismas estan envestidas de nulidad absoluta por violar a la parte querellante el debido proceso, derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva de conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito se declare su nulidad…”. Este Tribunal advierte que, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015) este Juzgado se pronuncio con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016) se dictó auto mediante el cual se ordenó la reanudación de la causa al estado de notificar del auto de admisión de pruebas, para lo cual se instó a la parte actora a proveer los fotostatos.
En fecha trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) la parte querellante, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la aludida notificación.
Este Juzgado advierte que, el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) constó en autos la notificación del Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico se le otorgó un lapso de ocho (08) días hábiles para entenderse por notificado, vencido dicho lapso y de conformidad con el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública transcurrió un lapso de diez (10) diez días de despacho para la evacuación de las pruebas, lapso que culminó el veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por tanto, correspondía fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, el primer día de despacho siguiente, esto fue el nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 107 eiusdem, por lo supra expuesto este Juzgado declara IMPROCEDENTE la “impugnación” del aludido auto de fecha nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017), así como del acta de audiencia definitiva de fecha doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000012
RADZ/GCMM/ejph