REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497), actuando en su carácter de apoderada judicial del órgano querellado, apeló de la sentencia Nº PJ0102016000143, dictada por este Juzgado el nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar por el ciudadano RUBÉN FRANCISCO ARCILES BAEZ (Cédula de Identidad Nº 23.058.727), entonces asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS el recurso de apelación ejercido, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. JP41-G-2015-000079
RADZ/GCMM