REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

Visto que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), la abogada Ayaris Coromoto SOSA NIEVES (INPREABOGADO Nº 135.756), actuando en carácter de apoderada Judicial del ciudadano DANNY TEODORO CORNEJO PÉREZ (Cédula de Identidad Nº V-. 15.062.222), mediante diligencia solicitó “…En virtud de que hoy se encuentra fijada la Evacuación de testigos para las 02:00 horas de la tarde, del ciudadano: Bernardo Del Carmen Palma, el mismo no podrá comparecer a dicho acto, dado que no pudieron viajar desde el caserio ´Sosa´ edo Guárico, por motivos económicos, por tanto solicito al tribunal Desierto dicho acto y en consecuencia fije una nueva oportunidad para la Evacuación de testigos…”. Este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y suspende el acto de evacuación de prueba testimonial para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha inclusive a las dos post meridem (02:00 p.m.) para que tenga lugar la referida evacuación de prueba testimonial.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JP41-G-2016-000012
RADZ/GCMM/ejph