REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

Visto que en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la abogada Ayaris Coromoto SOSA NIEVES (INPREABOGADO Nº 136.756), actuando en carácter de apoderada Judicial del ciudadano ÁNGEL ANTONIO PALMA LETRA (Cédula de Identidad Nº V-. 10.674.327), mediante diligencia solicitó “…En virtud que hoy se encuentra fijada la Evacuación de testigos para las 10:00 horas de la mañana de los ciudadanos: Nuibe González y Bernardo Del Carmen Palma, los mismos no podrán comparecer a dicho acto, dado que no pudieron viajar desde el Caserío “Sosa” edo Guárico, por motivo económico, por lo tanto solicitó al tribunal Desierto dicho auto, y en consecuencia fije una nueva oportunidad para la evacuación de testigos…” (Sic). Este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y fija la evacuación de prueba testimonial de los ciudadanos NIUBE AGUSTÍN GONZÁLEZ MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 13.874.040) y BERNARDO DEL CARMEN PALMA (Cédula de Identidad Nº 4.347.208) para el sexto (6º) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive a las once antes meridem (11:00 a.m.) para que tenga lugar la referida evacuación de prueba testimonial.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2016-000013
RADZ/GCMM/ejph