REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

Visto que en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017) la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497) actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó “…sea declarado el cierre y el archivo del expediente…”. Este Tribunal advierte que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Luís Alfredo DOMACASÉ GUEVARA y Carmen Amelia NÚÑEZ de DOMACASÉ (INPREABOGADOS Nros 86.296 y 86.297), actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YGNACIO MARTÍN MORALES NIEVES (Cédula de Identidad Nº 5.152.413), contra la entonces Gobernación del estado Guárico (Policía del estado Guárico), ahora GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y confirmada la referida decisión por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital mediante decisión de fecha seis (06) de junio de dos mil trece (2013).
Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con el mismo remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2011-000043
RADZ/GCMM/ejph