REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Visto que en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se recibió de la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497) actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría general del estado Bolivariano de Guárico, diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, mediante la cual solicitó “…En virtud de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, que declaró sin lugar el recurso interpuesto por el ciudadano TOVAR DELGADO MIGUEL ANGEL, además por cuanto solicito muy respetuosamente a este tribunal, notifique de la sentencia a la parte querellante…” (Negrillas del texto). Este Tribunal advierte que, de la revisión del expediente se evidencia que en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012) el Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL TOVAR DELGADO (cédula de identidad Nº 15.712.118), asistido de abogada, contra la entonces Gobernación del estado Guarico (Policía del estado Guárico), ahora GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y por cuanto no consta en el expediente la notificación de la parte querellante este Tribunal ordena librar la boleta respectiva. Líbrese Boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2010-000089
RADZ/GCMM/ejph