REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº PJ0102016000058 dictada en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2016) en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial se interpuso recurso de apelación el cual mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) se declaró extemporáneo por tardío, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza de ciento nueve (109) folios útiles, una (01) pieza de articulación probatoria de treinta y tres (33) folios útiles, y una (01) pieza de expediente disciplinario de ciento noventa y ocho (198) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2015-000101
RADZ/GCMM/ejph