REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Visto que en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se ordenó el cierre de la causa principal y siendo que el presente cuaderno contentivo de articulación probatoria es de naturaleza accesoria al declararse Terminada la causa principal, se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno, este Tribunal, lo termina.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
















Exp. JE41-X-2015-000017
RADZ/GCMM/ejph