REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº PJ0102015000115 dictada en fecha treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015) en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza de doscientos veintinueve (229) folios útiles, y una (01) pieza de antecedentes administrativos de ciento cuarenta y tres (143) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES










Exp. JP41-G-2013-000070
RADZ/GCMM/ejph