REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Visto que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el abogado Donato VITORIA (INPREABOGADO Nº 30.869) en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia mediante la cual expuso “...solicito muy respetuosamente el cierre y archivo del expediente...”. Al respecto este Tribunal, advierte que en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) se libró comisión dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del los oficios Nº JE41OFO2016000504 y Nº JE41OFO2016000505 a los fines de notificar al Procurador General de la República y a la Tesorería de Seguridad Social de la sentencia dictada en el presente asunto, y por cuanto las resultas de dicha comisión no consta en el expediente, este Juzgado declara improcedente la solicitud de cierre y archivo de la presente causa.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000077
RADZ/GCMM/ejph