Exp: JP41-G-2015-000077
En fecha 13 de julio de 2015 el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MEJIAS CASTILLO (Cédula de Identidad Nº 16.714.219), asistido por el abogado Ricardo LUGO GAMARRA (INPREABOGADO Nº 27.290), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en virtud del “…silencio administrativoproducido por el ejercicio del recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA contra la decisión s/n de fecha 27 de noviembre de 2014 emanada del Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana, que confirmó el Acto Administrativo Nº 3061 de fecha 22 de octubre de 2014 dictado por el Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana, que me fue notificada en fecha 27 de octubre de 2014 y en la cual se ordena SEPARARME DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA POR MEDIDA DISCIPLINARIA…” (Sic) (Mayúsculas del texto).
El 14 de julio de 2015 este órgano jurisdiccional ordenó darle entrada al expediente y registrar su ingreso en los libros respectivos, reservándose el lapso de tres días de despacho para decidir lo conducente.
En fecha 16 de julio de 2015 se dictó despacho saneador, en virtud de que la presente querella se interpuso “…contra el silencio administrativoproducido por el ejercicio del recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA contra la decisión s/n de fecha 27 de noviembre de 2014 emanada del Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana, que confirmó el Acto Administrativo Nº 3061 de fecha 22 de octubre de 2014 dictado por el Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana, que me fue notificada en fecha 27 de octubre de 2014…” (Sic) (Mayúsculas del texto). No obstante, de la revisión de las documentales consignadas con el libelo, no se evidenciaron los aludidos recursos administrativos, por tanto se otorgó a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, para que consignara los referidos documentos; lo cual ocurrió el 21 del mismo mes y año.
Mediante decisión Nº PJ0102015000130 de fecha 22 de julio de 2015, este Juzgado se declaró competente para conocer el presente asunto y lo inadmitió por haber operado la caducidad. El 28 de ese mismo mes y año el recurrente apeló del referido fallo y en fecha 21 de enero de 2016, mediante decisión Nº 2016-0012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la impugnación ejercida, anuló el fallo recurrido y ordenó la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional a los fines de que se pronuncie sobre las demás causales de admisibilidad.
En fecha 23 de febrero de 2017 se recibió la causa nuevamente en este Juzgado y en esa misma fecha se ordenó su riengreso en los libros respectivos.
Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso propuesto, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial para lo cual pasa a verificar que no se encuentre incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; excepción hecha al supuesto de inadmisibilidad referido a la caducidad, el cual fue decidido en fecha 21 de enero de 2016 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2016-0012. En el caso bajo análisis, no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; constan en autos los documentos fundamentales para el estudio de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por tanto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial cuanto ha lugar en derecho, salvo mejor apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última de las notificaciones, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto Nº 2.173, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinaria, de fecha 30 de diciembre de 2015.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, con todas las actuaciones concernientes al mismo, en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expuesto, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo estatuido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordena notificar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MEJIAS CASTILLO (Cédula de Identidad Nº 16.714.219), asistido de abogado, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Publíquese, regístrese y notifíquese previa consignación de los fotostatos necesarios. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. BRIGITT DELGADO
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2015-000077
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102017000026 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abog. BRIGITT DELGADO
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