REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
Visto que en fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la abogada Ayaris Coromoto SOSA NIEVES (INPREABOGADO Nº 135.756), actuando en carácter de apoderada Judicial del ciudadano NESTOR ALBERTO MIJARES MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 11.030.939), mediante diligencia expuso que: “…IMPUGNO mediante la presente diligencia, en virtud, de que son alegaciones propias que corresponden al acto de la contestación de la demanda, y no al acto de evacuación de testigos…”. Este Tribunal, advierte que en relación a la impugnación realizada pasara a pronunciarse como punto previo en la sentencia de fondo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000098
RADZ/GCMM/ejph