REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
Visto que en fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497) en su carácter de co-apoderada judicial del ejecutivo regional, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia mediante la cual expuso “...solicito muy respetuosamente el cierre y el archivo definitivo...”. Al respecto este Tribunal, advierte que en fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se libraron comisiones dirigidas al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto las resultas de dichas comisiones no constan en el expediente, este Juzgado declara improcedente la solicitud del cierre y archivo de la presente causa.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2014-000081
RADZ/GCMM/ejph