REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº PJ0102016000045, dictada en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016) en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa, visto que la presente querella se aperturó una articulación probatoria razón por la cual se ordenó la apertura del respectivo cuaderno separado y siendo que es de naturaleza accesoria al declararse Terminada la causa principal, se ordena el cierre y archivo del aludido cuaderno y del presente expediente, conformado por una (01) pieza de ciento dieciséis (116) folios útiles, una (01) pieza de articulación probatoria de cuarenta y tres (43) folios útiles y una (01) pieza de procedimiento disciplinario de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2015-000059
RADZ/GCMM/ejph