REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº PJ0102015000185, dictada en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) en el presente Recurso de Nulidad no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa, visto que en la presente acción se interpuso medida cautelar razón por la cual se ordenó la apertura del respectivo cuaderno separado y siendo que es de naturaleza accesoria al declararse Terminada la causa principal, se ordena el cierre y archivo del aludido cuaderno y del presente expediente, conformado por una (01) pieza de trescientos noventa y seis (396) folios útiles, una (01) pieza de cuaderno separado de ciento veinticuatro (124) folios útiles y una (01) pieza de antecedentes administrativos de cincuenta y siete (57) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2013-000066
RADZ/GCMM/ejph