REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente judicial, se evidencia que en fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015) se celebró audiencia preliminar en el presente asunto dejando constancia que la parte querellante no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó audiencia definitiva.
El catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015) el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), interpuso diligencia mediante la cual impugnó el auto antes referido y solicitó “…la reposición de la causa a los fines que se deje transcurrir el referido lapso para que la parte actora o su representante judicial justifique la no comparecencia a dicha audiencia preliminar…”.
Por tanto, el quince (15) de diciembre del año dos mil quince (2015) este Tribunal dictó auto en el cual ordenó la apertura de articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a los fines de que la parte actora presentase elementos de probatorios que justifiquen su ausencia en la audiencia preliminar.
En virtud de ello, este Juzgado dictó decisión Nº PJ0102016000004, el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016) en la que declaró IMPROCEDENTE la impugnación propuesta por la parte actora, y ordenó la notificar de la aludida decisión previa consignación de los fotostatos por la parte querellante. Ahora bien, por cuanto hasta la fecha no se han consignado los referidos fotostatos, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar al querellante a los fines de que manifieste a este Tribunal su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.




































Exp. Nº JP41-G-2015-000017
RADZ/GCMM/ejph