JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete (16/02/2.017). Años 206° y 157°
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por el ciudadano FELIX OMAR ALAS ALAS asistido por el abogado EVARISTO JOSE VELASQUEZ FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.340; mediante escrito presentado en fecha 25/01/2.017; y agregado a los autos en fecha 09/02/2.017:
I
DOCUMENTALES
Promovió y ratifico el valor probatorio de las documentales consignadas junto con el escrito libelar, del folio 02 al folio 03; consistente con el Acta de Matrimonio y la Constancia de Residencia del demandante, ambas expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Cazorla, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico; y al no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.
II
Promovió las testimoniales de las ciudadanas GLADYS NOHELIA CONTRERAS PADRON, ROSELYS CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y PETRA ELEIDA TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.362.450, V.-19.343.622 y V.-10.265.807, domiciliadas en la Parroquia Cazorla, Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico, este tribunal las admite; en consecuencia, se fijan para las 9:45 a.m., 10:30 a.m., y 11:15 a.m., del TERCER (3º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que en ese orden sean presentados; y respondan así conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/ct.-
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