REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (23-02-2.017).
AÑOS 206° Y 157°.-
EXPEDIENTE Nº 9553-16.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
Sobre las pruebas promovidas por el abogado WILLIAMS BRITO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 135.716, actuando como co-apoderado judicial de la ciudadana SILVINA FILOMENA TOVAR, en su carácter de parte accionante; mediante escrito recibido el 08-02-2.017 y agregado a los autos el 16-02-2.017; asimismo, sobre las pruebas promovidas por la abogada YEIRES VILLEGAS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 255.917, actuando como apoderada de los ciudadanos PETTY MARIA RODRIGUEZ TOVAR, GRICEILA DEL VALLE RODRIGUEZ TOVAR, EMILY MERCEDES RODRIGUEZ TOVAR, ADRIANA FILOMENA RODRIGUEZ TOVAR y YANET WUENSELA RODRIGUEZ TOVAR, en su carácter de parte accionados; mediante escrito recibido el 10-02-2.017 y agregado a los autos el 16-02-2.017.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
DOCUMENTALES
Reprodujo el Acta de defunción, emanada de la Comisión de Registro Civil del Estado Guárico, Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, de fecha 17 de octubre del año 2.016, número 1138, del libro de defunción llevado por dicho registro, que en copia simple anexó identificado con la letra “A” al momento de interponerse la demanda.
Ratificó las actas de nacimientos, que fueron promovidas con el escrito libelar, que rielan desde el folio 04 al 08, en copias certificadas.
Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.
TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los ciudadanos ABIGAIL EUSTOQUIO BARTOLOZZI OROPEZA, CARLOS ALBERTO MATOS RIERA, JOSE ANGEL MENDOZA PINTO, BETTI COROMOTO NAVARRO Y MIRIAM JOSEFINA DORANTE PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 4.393.500, V.-7.664.491, V.-8.155.044, V.-8.619.506 y V.-8.622.826, respectivamente, domiciliados en ésta ciudad de Calabozo, estado Guárico, este tribunal las admite; en consecuencia, se fijan para las 9:00, 9:30,10:00,10:30, y 11:00 a.m., del TERCER (3º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que en ese orden sean presentados; y respondan así conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los ciudadanos CARMEN ELISA MEJIAS HERNANDEZ, ANTONIO JOSE MONTENEGRO TORRES, MAVEL GRICELIDA MONTERO BERMEJO Y CARMEN JACQUELINE PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 12.321.967, V.-7.278.657, V.-11.793.323 y V.-8.631.632, respectivamente, domiciliados en ésta ciudad de Calabozo, estado Guárico, este tribunal las admite; en consecuencia, se fijan para las 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 a.m., del CUARTO (4º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que en ese orden sean presentados; y respondan así conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veintitrés día del mes de febrero del año dos mil diecisiete (23-02-2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/ct.-
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