REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS.
Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 17 de Febrero de 2017.
206° y 157°
Visto el escrito de solicitud que antecede y los recaudos anexos a al mismo, suscrito por la ciudadana CARMEN MARITZA BELISARIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.963.980, en su carácter de autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE BELISARIO ARNAUDES, I.P.S.A. N° 134.851, el Tribunal la admite; en consecuencia, en virtud de que se evidencia la intervención de tres menores de edad en la presente solicitud de Justificativo de testigos, pudiendo este Juzgado solo conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando en las mismas no intervengan niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el artículo 03 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009; este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud, y así se decide. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de la prosecución de esta solicitud. Líbrese oficio.-
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.
Abg. Eleizalde C. Campos L.