REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil




San Juan de los Morros, 15 de Febrero del año 2017

206º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 16-15022016

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNIVERSAL HEREDERA, dejándose a salvo los derechos terceros.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE(S): REINOA JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.667.947.

EXPEDIENTE: N ° 7513/17


I
En fecha 19/01/2017, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana REINOA JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.667.947, asistida por el abogado CIRO JOSE CASTRO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.009, a fin de que se le tenga como legítima y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano OSCAR MARIA DELGADO APONTE, fallecido ab intestato en fecha 07/11/2016, en el Hospital Dr Israel Ranuarez Balza, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Insuficiencia Cardiaca, Cardiopatía Mixta Hipertensiva y Chagasica, Cirrosis Hepática, Neforpatía Diabética.



II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 1243 de fecha 08/11/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, anexa al folio (04) del presente asunto, que el de cujus deja como descendientes a los ciudadanos YURIMA JOSE DELGADO BRAVO, FELIX MARIA DELGADO REQUENA, MARILETH DEL VALLE DELGADO CEDEÑO, OSCAR MARIA DELGADO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-26.345.962, V-4.397.360, V-13.447.588 y V-14.870.135, respectivamente, y como viuda a la ciudadana: REINOA JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.667.947, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de las ciudadanas: ZURLINI OLIVO MARIANGELA Y OLIVO DIAZ MARITZA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.116.997 y V-3.951.196, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de cujus OSCAR MARIA DELGADO APONTE, deja como heredera a la ciudadana REINOA JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.667.947, en su condición de esposa, absteniéndose de declarar como herederos a los ciudadanos: YURIMA JOSE DELGADO BRAVO, FELIX MARIA DELGADO REQUENA, MARILETH DEL VALLE DELGADO CEDEÑO, OSCAR MARIA DELGADO CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-26.345.962, V-4.397.360, V-13.447.588 y V-14.870.135, respectivamente, quienes son sus hijos, según se evidencia de la mencionada acta, por cuanto su actas de nacimientos no fueron consignadas en el escrito de solicitud.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus OSCAR MARIA DELGADO APONTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.045.940, a la ciudadana REINOA JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.667.947, en su condición de esposa, dejando a salvo los Derechos de Terceros y los que pudieren corresponderle a los ciudadanos: YURIMA JOSE DELGADO BRAVO, FELIX MARIA DELGADO REQUENA, MARILETH DEL VALLE DELGADO CEDEÑO, OSCAR MARIA DELGADO CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-26.345.962, V-4.397.360, V-13.447.588 y V-14.870.135, respectivamente. Así se decide.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017)-

LA JUEZA

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria

Solic. No. 7513-17
IJH/MDVA/gt