REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, quince (15) de febrero del Año 2017
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SOLICITANTE: ALTAMIRA COROMOTO PUENTE ZAMBRANO Y JOSE GREGORIO RIOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.441.306 y V-8.332.966, solteros, de este domicilio, asistidos por la abogada Genesis Celene Velásquez Belisario, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 242.715.
EXPEDIENTE: N ° 7516/17
Nº SENTENCIA: 15-15022017.
I
Vista la solicitud presentada para distribución en fecha 19/02/2017, por los ciudadanos: ALTAMIRA COROMOTO PUENTE ZAMBRANO Y JOSE GREGORIO RIOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 9.441.306 y V-8.332.966, solteros, de este domicilio, asistida por la abogada Genesis Celene Velásquez Belisario, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 242.715, admitida por este Juzgado en fecha 24/02/2017, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la constancia municipal y certificación de linderos, cursante a los folios 04 y 05 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Urbanización “Villas Los Morritos” Parcela Nº 10 de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, constante de una superficie de: Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con noventa y Siete (154,97 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Fuerte Conopoima, Ministerio de la Defensa, en 6,13 ML; Sur: con Calle Interna, en 6,20 ML; Este: con Parcela Nº 09, en 24,84 ML y, Oeste: con Parcela Nº 11, en 25,65 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-03-23. Así mismo, se toman en consideración las testimoniales de los ciudadanos: Daniel Orlando Medina Hernández y Gerardo José Velásquez Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.222.785 y V-8.568.797 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ALTAMIRA COROMOTO PUENTE ZAMBRANO Y JOSE GREGORIO ROS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.441.306 y V- 8.332.966, dejándose a salvo en todo caso los derechos de terceros.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Solic. 7516-17
IJH/Ma. Carolina