REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 16 de Febrero del año 2.017
206º y 157°
EXPEDIENTE: N°7526-17
SENTENCIA: 18-16022017.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA GRACIELA GARCÍA Cedula de Identidad Nº. V- 9.891.739; asistida de la Abogada Luzmary Garcia Guillen inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 255.805.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GRACIELA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.891.739, de este domicilio, asistida de la Abogada Luzmary Garcia Guillen inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 255.805, distribuida para este Juzgado en fecha 25/01/2.017; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la constancia municipal y la certificación de linderos, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Barrio El Jobo, Sector Virgen de la Caridad del Cobre, Casa S/N de San Juan de los Morros, Estado Guárico, constante de una superficie de: Ciento Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros, (149,85 M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Parcela de Félix Pérez en: 13,50 ML. Sur: Con Casa de Eskarly Herrera en: 13,50 ML. Este: Con Casa de Brizaida Ortuño en: 11,10 ML y, Oeste: Callejón Caridad del Cobre, que es su frente en: 11,10 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-05-42. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos PEREZ AREVALO FRANCHESKA JOSE Y SANCHEZ ROBERT JOSE; titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-24.237.556 y V-20.876.946, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA GRACIELA GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nos. V-9.891.739; Dejando a Salvo los Derechos de Terceros y ASÍ SE DECIDE
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 16 días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017)-
LA JUEZ
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria
Solicitud Nº 7526-17
IJH/MDVA/gt
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