REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 17 de Febrero del año 2.017
206º y 157°
EXPEDIENTE: N°7494-17
SENTENCIA: 19-17022017.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MOISES RAFAEL YNOJOSA HUERTA, Cedula de Identidad Nº. V- 7.297.878; asistido del Abogado Braulio Ernesto Rivero Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 157.315.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MOISES RAFAEL YNOJOSA HUERTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.297.878, de este domicilio, asistido del Abogado Braulio Ernesto Rivero Ponce, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 157.315, distribuida para este Juzgado en fecha 20/12/2.016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la certificación de linderos y la constancia municipal, cursante a los folios 02 y 03 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Barrio Brisas del Valle, Sector Ciruelar Casa S/N de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, constante de una superficie de: Doscientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (299,00 M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con el Callejón el Ciruelar en: 10,00 ML. Sur: Con Casa de Cristina Rangel en: 10,00 ML. Este: Con Terreno Municipal en: 29,90 ML y, Oeste: Con Casa de Freddy Carruido en: 29,90 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-06-31. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MORENO HERNANDEZ SANTA CATALINA y TORREALBA ROSELYS VICMAR; titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.783.125 y V-17.062.940, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MOISES RAFAEL YNOJOSA HUERTA, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 7.297.878; Dejando a Salvo los Derechos de Terceros y ASÍ SE DECIDE
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 13 días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2.017)-
LA JUEZ
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Solicitud Nº 7494-17
IJDVH/MDVA/gt
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