REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil

San Juan de los Morros, (17) de Febrero del Año 2017

206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CELENIA ALONZO.-
EXPEDIENTE: N ° 7543-17
Nº SENTENCIA: 20-17022017
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CELENIA ALONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.433.344, asistida por el Abogado el ejercicio Ricardo Lugo Gamarra e inscrito en el Inpreabogado Nº 27.289 a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad municipal al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la Certificación de Linderos y Constancia Municipal, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en Calle Libertad, Barrio Valle Verde Casa Nº S/N de San Juan de los Morros Estado Guárico, constante de una superficie de: Cuatrocientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y nueve centímetros (489.39 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Calle Libertad, en 12.90 ML; Sur: con Terreno Municipal, en 5.20 ML; Este: con Casa de Santiago de Pinto en, 25.00;3.10;24.30 ML; Oeste: con Casa de Samuel Mendez en, 48.50 ML identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-14-17. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas: ELIMAR DEL CARMEN PUERTA LICONTE Y BIANKA CAROLINA PEREZ GORRIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.447.813 y V-16.074522 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.


III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CELENIA ALONZO titular de la cédula de identidad Nº V-9.433.344 dejándose a salvo los derechos a terceros.-

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRIG JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Titilar

Solic.7543-17
IJHMDA/ ss