REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros,
Veinticuatro (24) de febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 33-24022017
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
Signo de la Resolución: Con Lugar Declaración de Únicos universales herederos
SOLICITANTE: MIYIM VIOLETA BUSTAMENTE MATUTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de Cédula de Identidad Nº. V-19.221.627.-
EXPEDIENTE: Nº 7535-17
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MIYIM VIOLETA BUSTAMANTE MATUTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.221.627 actuando en su propio nombre y en interés, del ciudadano OSCAR ALEXANDER BUSTAMANTE MATUTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.717.379, debidamente asistida por la abogada YDIDA EVA GARCIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.745, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SANDRA JOSE MATUTE RODRIGUEZ, fallecida ab intestato en fecha 21/12/2016 a causa de SHOCK CARDIOGENICO, TAPONAMIENTO CARDIACO, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL NO CONTROLA.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 14.066 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 22/12/2016 anexa al folio (02) del presente asunto, que el decujus deja como descendiente a los ciudadanos: MIYIM VIOLETA BUSTAMANTE MATUTE y OSCAR ALEXANDER BUSTAMANTE MATUTE ut supra identificados, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: MAGO LONGA ERIK JESUS Y JOHELLY SEQUERA VASQUEZ DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-10.813.108, y V-14.436.252, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las ACTAS DE NACIMIENTO Nros.-1442 y 2195, emitidas por Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, en fechas 25-01-2017, resoectivamente, que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, que la decujus SANDRA JOSE MATUTE RODRIGUEZ, deja como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIYIM VIOLETA BUSTAMANTE MATUTE y OSCAR ALEXANDER BUSTAMANTE MATUTE venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº. V-19.221.627 y V-25.717.379, en su carácter de hijos , dejándose a salvo el derechos de terceros.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la decujus SANDRA JOSE MATUTE RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.669.032, a los ciudadanos MIYIM VIOLETA BUSTAMANTE MATUTE y OSCAR ALEXANDER BUSTAMANTE MATUTE venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº. V-19.221.627 y 25.717.379, en su carácter de hijos, dejándose a salvo el derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En ésta misma fecha siendo las 11:50 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria
Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Nº 7535-17
IJH/MCAA/ylr.-
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