REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 03 de Febrero del año 2017
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 04-03022017
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JAIME JOSE GARCES PIÑA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-2.506.356.-
EXPEDIENTE: N ° 7493/17
I
En fecha 09/01/2017, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano JAIME JOSE GARCES PIÑA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-2.506.356, asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA GARCES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.952, a fin de que se le tenga junto con sus hijos GUILLERMO JOSE GARCES SILVA Y YOLIMAR CARIDAD GARCES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.884.135 y V- 10.665.604 como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CLEOTILDE MARGARITA SILVA DE GARCES, fallecida ab intestato en fecha 28/12/2016, en el Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, de la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Roscio del estado Guarico, a causa de Shock Septico, Sepsis Punto de Partida Abdominal, Tu Colon Descendiente.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 1424 de fecha 29/12/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, anexa al folio (03) del presente asunto, que el de cujus deja como descendiente a los ciudadanos: GUILLERMO JOSE GARCES SILVA y YOLIMAR CARIDAD GARCES SILVA y, como viudo al ciudadano JAIME JOSE GARCES PIÑA todos identificados en autos, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanas: Veda Galicia Hernández y José Gregorio Moyegas Lima venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-2.520.726 y 11.119.613, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la de cujus CLEOTILDE MARGARITA SILVA DE GARCES, deja como herederos a los ciudadanos: JAIME JOSE GARCES PIÑA, GUILLERMO JOSE GARCES SILVA y YOLIMAR CARIDAD GARCES SILVA, plenamente identificados, en su carácter de viudo e hijos, respectivamente, dejándose a salvo el derecho de terceros.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus CLEOTILDE MARGARITA SILVA DE GARCES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.510.330, a los ciudadanos: JAIME JOSE GARCES PIÑA, GUILLERMO JOSE GARCES SILVA y YOLIMAR CARIDAD GARCES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.506.356, V- 9.884.135 y V- 10.665.604 plenamente identificados, en su carácter de viudo e hijos, respectivamente, dejándose a salvo el derecho de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.
Solic. No. 7493-17
IJH/MCAA/ss
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