REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 06 de febrero del año 2017
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 06-06022017
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejándose a salvo los derechos terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
SOLICITANTE: ANA BOLIVIA LUGO de REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.517.585, asistida por el abogado Antonio José Acosta Guzmán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 71.029.
EXPEDIENTE: N ° 7500-17
I
En fecha 12/01/2017 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA BOLIVIA LUGO de REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.517.585, asistida por el abogado Antonio José Acosta Guzmán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 71.029, a fin de que se le tenga como legítima y UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera su esposo, ciudadano: CECILIO ARTURO DE LA COROMOTO REQUENA RIVERO, fallecido ab intestato en fecha 21/12/2016, en el Hospital Dr. Israel Ranuárez Balza de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del estado Guarico, a causa de coronariopatía isquemica aguda, miocardiopatía dilatada, cardipatía hipertensión, hipertensión arterial reactiva, obesidad mórbida, diabetes mellitus tipo 2
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 1403 de fecha 21/12/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, anexa al folio (03) del presente asunto, que el de cujus deja como viuda a la ciudadana: ANA BOLIVIA LUGO de REQUENA, anteriormente identificada, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba del vínculo que les une, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: Jorge Enrique Camejo Ramírez e Hilario José Montenegro Echenique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.570.308 y V-4.308.826 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de cujus CECILIO ARTURO DE LA COROMOTO REQUENA RIVERO, deja como heredera a la ciudadana: ANA BOLIVIA LUGO de REQUENA, plenamente identificada, en su condición de cónyuge.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus CECILIO ARTURO DE LA COROMOTO REQUENA RIVERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.519.840, a la ciudadana: ANA BOLIVIA LUGO de REQUENA, venezolana, mayora de edad, titulara de la cédula de identidad Nro. V-2.517.585, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria
Solic. No. 7500-17
IJH/mcaa
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