Recibido por Distribución en fecha 02 de Febrero del 2017, escrito presentado por los ciudadanos: YORDANKA PARRA ORTEGA y EUCLIDES BONIFACIO GAMARRA ZAMBRANO, la primera de los mencionados es de nacionalidad Cubana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. C- 75060604899 y V-10.674.622, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio TEODORO LIMA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.829, contentivo de la Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.
Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se evidencia al folio 07, diligencia de fecha 08 de Febrero del 2017, interpuesta por los ciudadanos: YORDANKA PARRA ORTEGA y EUCLIDES BONIFACIO GAMARRA ZAMBRANO, up supra identificados anteriormente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TEODORO LIMA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.829, mediante la cual manifiestan que DESISTEN del procedimiento en la Presente Solicitud incoada.
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