Recibido por Distribución en fecha 08/02/2017, escrito presentado por la ciudadana: ANA TERESA CARPIO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.833.022, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Un Centimetros (132,91M2), ubicado en Sector Vista El Morros, Calle José Maria Vargas, Casa N° 07. San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; tal como se evidencia de documentos propiedad municipal, cuyos linderos son: Norte: Casa de Isley Rivero, en 12,25 ML; Sur: Con Parcela de Yelitza Rodriguez, en 12,25 ML; Este: Con casa de Orlando Hernandez, en 10,85 ML y Oeste: Con Calle José Maria Vargas, en 10, 85 ML; tal como se evidencia Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, de fechas 23/01/2017 y 01/02/2017, ambas expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-18-86, instrumentos que se tuvieron a la vista en originales ante este Tribunal; documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 15 de Febrero de 2017 fueron presentados los ciudadanos ALVIA CABALLERO JOSE GREGORIO y GODOY HERNANDEZ CARLOS EDUARDO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.783.685 y Nº V- 24.238.336, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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