En relación a la solicitud de fecha, Catorce (14) de Febrero del año 2.017, suscrita por la ciudadana: GOMEZ DE HIDALGO NELIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.288.267, asistida de la abogada en libre ejercicio ZENAHIR MANRIQUE ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.223, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada ella y sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JERSON ALBERTO HIDALGO CASTILLO, quien era Venezolano, Mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.585.864, quién falleció ab-intestato el día Diez (10) de Octubre del año 2016, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. En virtud de lo solicitado, en fecha Dieciséis (16) de Febrero del año 2017, fueron presentados los ciudadanos ROJAS NAVARRO JORGE ENRIQUE y MARTINEZ GONZALEZ TEODULO ANTONIO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.324.004 y V- 3.690.878, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.