Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y recaudos anexos, presentada por la ciudadana AIDEE DEL CARMEN ANGULO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.218.160, debidamente asistida del abogado RAUL ALEJANDRO JIMENEZ DORTA, IPSA Nº 203.546, la cual fue admitida mediante auto de fecha 13.02.2017, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la procedencia de la solicitud, este Tribunal observa:
Que la ciudadana AIDEE DEL CARMEN ANGULO DE RODRIGUEZ, ut supra identificada, solicitó al Tribunal ordene RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Juzgado de Distrito Roscio, del Estado Guárico, inserta bajo el Nº 25 del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1958 por ese Despacho, que cursa a los autos marcada con la letra “A”, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente su nombre como “HAYDEE”, siendo su nombre correcto “AIDEE”, tal y como se desprende de la Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 709 de fecha 17 de agosto de 1.942 y Copia su Cédula de Identidad las cuales cursan a los folios siete (07) y Ocho (08), respectivamente.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado en el Acta de Matrimonio no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Corrección del Acta de Matrimonio Nº 25. Y así se decide.