Recibido por Distribución en fecha 13 de Febrero de 2017, escrito presentado por la ciudadana: LISBETH DIANIRA CARRILLO MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.062.763, asistida del abogado ZABDIEL DAVID ESTRADA BELISARIO, INPREABOGADO Nº 157.323, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,00 Mts2), ubicado en Sector Palmarito, Pasaje Palmarito, Casa S/N, de esta ciudad de San Juan de los Morros Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guarico, cuyos linderos son: Norte: Con Pasaje Palmarito, en 10,00 ML; Sur: Con La Unión de Los Vértices Este y Oeste, en 10,00 ML; Este: Con solar de Vicente Moscarella, en 13,60 ML, y Oeste: Con Casa de Emilia Torrealba, en 13,60 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos y Autorización para evacuar Titulo Supletorio expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-10-03, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 22 de Febrero de 2.017 fueron presentados los ciudadanos: LEROES SAID FRANCO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.044.663 y EDGARDO SIMON GUARECUCO AGUERO, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.732.637 ambos de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1.387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
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