En relación a la solicitud de fecha, Quince (15) de Febrero del año 2.017, suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.297.986, actuando en su propio nombre, asistido del abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO ALMAO FEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.861, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GREIBORIS JOSE VIVAS VILLARROEL, quien era Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.352.904, quién falleció ab-intestato el día Veinte (20) de Diciembre del año 2016, en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, tanto él, como la ciudadana NANCY DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.940.012, quien es madre del de cujus. En virtud de lo solicitado, en fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2017, fueron presentados los ciudadanos JOSE RAFAEL INFANTE RAMIREZ y LUIS ALBERTO BUSTAMANTE MATEUS, venezolanos, solteros, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.782. 769 y 9.329.863, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.