En relación a la solicitud de fecha, Catorce (14) de Febrero del año 2.017, suscrita por la ciudadana: ELSY EMPERATRIZ VILLARROEL MATUTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.418.401, asistida del abogado en libre ejercicio DANNY RAFAEL OJEDA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.828, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA ROSA MATUTE GABAZUTT, quien era Venezolana, Mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.513.192, quién falleció ab-intestato el día Primero (01) de Enero del año 2017, en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, tanto ella como a sus hermanos EDWIN STEVE VILLARROEL MATUTE y ROSANA MARGLYS VILLARROEL MATUTE, quienes son
venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.410.740 y V- 11.202.242, respectivamente, quienes son hijos de la de cujus. En virtud de lo solicitado, en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año 2017, fueron presentados los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA ZAPATA PARRA y LUIS EDUARDO BAPTISTA ALCALA, venezolanos, solteros, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.115.514 y V- 11.035.706, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.