Recibido por Distribución, en fecha 17 de Febrero de 2017, escrito presentado por los ciudadanos: MARISOL DEUSDEDY JIMENEZ DE NIEVES y JOSE GREGORIO NIEVES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.268.304 y V.- 8.627.943, respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Mildred Soledad Montenegro, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.175, mediante el cual solicitan el Divorcio de mutuo acuerdo fundamentado en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común.

Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 06 de Junio de 1986, por ante el Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 29, Folio 45 del año 1986, que acompaña marcada “A” y que riela al folio 03 del presente asunto.

De igual forma, manifiestan los solicitantes, que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanuzación Vista Hermosa, Calle 3, Casa N° 51. San Juan de los Morros. Municipio Juan Germán Roscio. Estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal trascendental para determinar la competencia territorial de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Que durante su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre: GREGORI FRANCISCO, JOSMAR JOSE y AMALOHA DEUSDEDY NIEVES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.405.368, V-20.521.2579 y V.-21.278.880, respectivamente. Asimismo, manifiestan que no adquirieron bienes comunes por liquidar.-
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que requieren la disolución del vínculo matrimonial contraído, por cuanto existe una separación de hecho que la vida en común se vio interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, se encuentran incursos en la causal prevista en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, para decretar el divorcio.

Por último solicita que sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.

Se evidencia del auto cursante al folio 12 que la solicitud fue admitida en fecha 22/02/2.017.
II
En el caso de autos, los cónyuges presentaron conjuntamente la solicitud de divorcio, por lo que, no hay lugar a ningún término de comparecencia. En cuanto a los documentos Públicos que presentaron, tales como: Acta de Matrimonio, Copia de la Cedulas de Identidad de los solicitantes, Copia de la Cedulas de Identidad de los hijos, copia de las Partidas de Nacimiento de los hijos, insertos desde los folios 03 hasta el folio 11, se aprecian y se valoran como prueba plena y fidedigna, ya que demuestra la cualidad y legitimidad de los solicitantes, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se declara.

Este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: MARISOL DEUSDEDY JIMENEZ DE NIEVES y JOSE GREGORIO NIEVES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.268.304 y V.- 8.627.943, respectivamente, de este domicilio, declarando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06 de junio de 1986. Y así se decide.