REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
206 Y 157
TIPO DE RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO MUTUO CONSETIMIENTO Y DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA Nº 693 DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2015, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR.
PARTES: YELIANGNIS AIXA BOLIVAR e IVAN JOSE LOPEZ.
SOLICITUD Nº S- 012-17
I
Recibido de Distribución, en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2017, escrito de solicitud, presentado por los ciudadanos: YELIANGNIS AIXA BOLIVAR e IVAN JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.070.157 y V- 10.322.254, respectivamente; de este domicilio; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARYURY YASMIN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.355, contentivo de la solicitud de Divorcio mutuo consentimiento y de conformidad con la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Revisada la presente solicitud, se evidencia que le corresponde la tramitación de conformidad con el procedimiento Voluntario establecido simplificando el procedimiento conforme a lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo este Tribunal darle prerrogativa a los acuerdos presentados por las partes, solicitud que fue admitida por no ser contrario a derecho.
Manifiestan, las partes en el escrito de solicitud que requieren la disolución del vínculo matrimonial por cuanto existe una separación de hecho y en consecuencia se procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 01 de Septiembre del 2008, por ante el Registro Civil de Villa de Cura. Municipio Zamora del Estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 200 del año 2008, que acompañan marcada “A” y que riela al folio 03 del presente asunto.
De igual forma, manifiestan los solicitantes, que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Zamora. Calle Las Delicias. Casa N° 16. San Juan de los Morros. Estado Guárico, elemento o requisito jurídico procesal trascendental para determinar la competencia territorial de este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo exponen, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.-
De este modo, alegan los solicitantes que se separaron de hecho por diferencias y desavenencias surgidas desde el Mes de Noviembre del año 2010 y hasta la fecha no la han reanudado, razón por la que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, decidiendo de mutuo y común acuerdo suspender la vida en común.
Por último solicitan que sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
II
En el caso de autos, los cónyuges presentaron conjuntamente la solicitud de divorcio, por lo que, no hay lugar a ningún término de comparecencia y estando dicha solicitud fundada en causa legal, contenida en la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, basada por el mutuo consentimiento de los conyugues ciudadanos: YELIANGNIS AIXA BOLIVAR e IVAN JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.070.157 y V- 10.322.254, respectivamente, por lo que la misma ha de ser procedente y así se decide.
En cuanto a los documentos Públicos que presentaron, tales como: Acta de Matrimonio, Copia de la Cedulas de los solicitantes, insertos desde el folio 02 hasta el 03, se aprecian y se valoran como prueba plena y fidedigna, ya que demuestra la cualidad y legitimidad de los solicitantes, de conformidad con previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- y así se declara.-
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