Recibido por Distribución en fecha 22 de Junio de 2016, escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.519.563, con domicilio en la Avenida Miranda Nro. 49 de esta ciudad de San Juan de los Morros, procediendo con el carácter de Presidente de la “Fundación para el Desarrollo del Estado Guarico“ (FONDERG), constituida y domiciliada en San Juan de los Morros Estado Guarico, inscrita inicialmente bajo el Nº 2, folios 2 vto al 10 fte, protocolo 3, Primer Trimestre, fecha 31 de Enero de 1996, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guarico, domiciliada en Altagracia de Orituco, posteriormente domiciliada en San Juan de los Morros, según modificación de sus estatutos que quedo asentado en el Numero 24, folios 103 al 105, Protocolo Primero, Tomo II, 2do Trimestre de 1993, en los Libros de Protocolización llevados por la Oficina subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guarico, representación del solicitante que consta de copia certificada de acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 11 de Agosto de 2011, debidamente Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guarico, donde quedo anotado bajo el numero 7, folio 26 del Tomo 15, Protocolo de Trascripción del año 2015. Ahora bien, la referida solicitud con motivo de que sea declarado TITULO SUPLETORIO, a favor de de la “Fundación para el Desarrollo del Estado Guarico“ (FUNDAGUARICO), sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: OCHOCIENTOS OCHO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (808,18 M2), ubicada en: URBANIZACION ALTAMIRA, PARCELA Nº 40, AVENIDA ROMULO GALLEGOS. SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 39 y Calle sin salida de la Urbanización Altamira, en 32,20 ML; SUR: Parcela Nº 35 y 36 de la Urbanización Altamira, en 36,36 ML; ESTE: Parcela 14 de la Urbanización Altamira en 7,10; 3,80; 16,10 ML; y OESTE: Con QUEBRADA LA GUAIQUERA en, 23,20 ML tal como se evidencia de las fotocopias simples anexas a la presente solicitud de la siguiente documentación: 1) Acta Nº 20 de Reunión Extraordinaria de fecha 11-08-2011, procedente de la Fundación Para el Desarrollo del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, debidamente Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guarico, donde quedo anotado bajo el numero 7, folio 26 del Tomo 15, Protocolo de Trascripción del año 2015, Levantamiento Parcelario de fecha Mayo 2008; 2) Certificación de Linderos de fecha 25-04-2008; 3) Ficha Catastral de fecha 27-05-2008, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germàn Roscio del Estado Guárico, respectivamente, identificada con el Código Catastral Nº 12 12 01 URB 07 34, 4) Solvencia Municipal de fecha 02-03-2016. Documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo representación solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha Seis (06) de Julio del año 2016, fueron presentados los ciudadanos BARAZARTE PADRON YACSENIA DEL CARMEN venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.852 y, ACOSTA ARCILA YARISMA AURORA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.782.509, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías en el referido terreno; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
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