Recibido por Distribución en fecha 28 de Octubre de 2016, escrito presentado por la ciudadana: CAMACHO LICONTE ROSA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.353.924, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (51,84 Mts2), ubicado en Sector Pinto Salinas, Calle Santiago Toledo N° 43-B, de esta ciudad de San Juan de los Morros, cuyos linderos son: Norte: Con casa de Elimar Puerta, en 7,20 ML; Sur: Terreno Municipal, en 7,20 ML; Este: Con paso de Servidumbre, en 7,20 ML, y Oeste: Con Terreno Municipal, en 7,20 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos y Autorización para evacuar Titulo Supletorio expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-02-34, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha nueve (09) de Febrero de 2.017 fueron presentados los ciudadanos SOLORZANO ARMAS WILFREDO RAFAEL y SARMIENTO MANUEL EDUARDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 9.887.264 y V- 5.333.345, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1.387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.