REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.784-17.-

PARTE SOLICITANTE: CRUZ MARIO CORTEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.344.408 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARTIN GABRIEL FONS MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.368.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano CRUZ MARIO CORTEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.344.408, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio MARTIN GABRIEL FONS MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.368. Mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2.017, se ordeno corregir omisión sobre la superficie del terreno de la cédula catastral, y por recibida diligencia de fecha 09 de Febrero de 2.017, el cual la parte solicitante de autos, donde subsano el error de autos de fecha 08 de Febrero de 2.017. La cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 2331-4157, de fecha 08 de Febrero de 2.017, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, inserto bajo el Nº 44, Folio Nº 293, Tomo 35 del Protocolo de Transcripción del año 2.015, de fecha 10 de Diciembre del año 2.015.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propio, constante de una superficie de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620.00 M2), conformadas por Un (1) LOCAL COMERCIAL, distinguida con la Letra “C”, constituida por Dos (2) plantas, con los siguientes linderos generales: NORTE: Callejón 3 en (31,20 Mts), SUR: Eusebio Ojeda en (32,65 Mts), ESTE: Rosario García en (19,45 Mts) y OESTE: Variante Av. 23 de Enero en (19,20 Mts), ubicada en la Variante Avenida 23 de Enero, Sector las Dinamitas, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio particular un conjunto de bienhechurias consistente por UN (1) LOCAL COMERCIAL, distinguidas bajo el número “C”, constituida por Dos (2) plantas, construida de la manera siguiente: Techo de placa de cemento y loza acero con sus respectivas instalaciones eléctricas en la planta baja, con paredes de bloques y friso, el cual tiene las siguientes características comprendidas: Baño con sus respectivas piezas sanitarias y un lavandero, instalaciones eléctricas y sanitarias, una perta de acceso de hierro con su respectivo protector, que da acceso al patio trasero del inmueble, en su parte posterior (ESTE), reja de Santa María con motor eléctrico en su frente (OSETE), y comprendido con los siguientes linderos particulares: NORTE: Local B en (17,20 Mts), SUR: Eusebio Ojeda en (17,20 Mts), ESTE: Rosario García en (3,80 Mts) y OESTE: Estacionamiento y variante avenida 23 de Enero en (3,80 Mts), ubicada en la Variante Avenida 23 de Enero, Sector las Dinamitas Estacionamiento, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según Ficha Catastral bajo el Nº 2112-7973 de fecha 26 de Enero de 2.017.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE ALVARADO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.538.493, de este domicilio y SUGEIDDY ROXANA DIAZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.958.264, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano CRUZ MARIO CORTEZ ROJAS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano CRUZ MARIO CORTEZ ROJAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CRUZ MARIO CORTEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.344.408, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propio, constante de una superficie de SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620.00 M2), conformadas por Un (1) LOCAL COMERCIAL, distinguida con la Letra “C”, constituida por Dos (2) plantas, con los siguientes linderos generales: NORTE: Callejón 3 en (31,20 Mts), SUR: Eusebio Ojeda en (32,65 Mts), ESTE: Rosario García en (19,45 Mts) y OESTE: Variante Av. 23 de Enero en (19,20 Mts), ubicada en la Variante Avenida 23 de Enero, Sector las Dinamitas, y los siguientes linderos particulares: NORTE: Local B en (17,20 Mts), SUR: Eusebio Ojeda en (17,20 Mts), ESTE: Rosario García en (3,80 Mts) y OESTE: Estacionamiento y variante avenida 23 de Enero en (3,80 Mts), ubicada en la Variante Avenida 23 de Enero, Sector las Dinamitas Estacionamiento, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.784-17.-