REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.789-17
PARTE SOLICITANTE: FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.796.384 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.670.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
ASUNTO: INHIBICIÓN
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 14 de Diciembre de 2.016, por el Abogado PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ BERGERO, Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”
En consecuencia, este Tribunal asume su competencia para conocer la presente incidencia y así se decide.
Ahora bien, el Abogado PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2.016, ante la Secretaría de dicho Tribunal, expuso:
(…) “Observo en el presente Expediente (folio 1), que actúa como abogada asistente la Dra. LILIANA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 264.670, quien trabaja con el Bufete del Abogado Rómulo Herrera, respecto del cual me he inhibido en varios expedientes (verbigracia 1421-13 y 1499-14), porque no comparto la forma de ejercer la profesión de dicho Abogado Rómulo Herrera. Como Juez no puedo permitir, ni puedo estar de acuerdo con que el Abogado Rómulo Herrera pretenda ejercer el derecho en este Tribunal a través de interpuestas personas, toda vez que al abogado RÓMULO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.044, Inpreabogado Nº 86.299, me le he inhibido en varios expedientes (verbigracia 1421-13 y 1499-14), porque a mi juicio, el abogado RÓMULO HERRERA, ha ejercido un despliegue recursivo exagerado en las distintas causas donde ejerce su patrocinio, proponiendo incidencias intraproceso manifiestamente improcedentes, lo cual desdice de su ética profesional. Por ello, en Sentencia del 01 de Agosto de 2.016, me vi en la obligación de apercibir con sanción al abogado Rómulo Herrera, debido a su comportamiento procesal. (…) A mi juicio, las actuaciones del Abogado RÓMULO HERRERA, en las causas bajo su patrocinio, han estado encaminadas a obstaculizar la buena marcha de la administración de justicia con el fin de entrabar el proceso, porque ha ejercido un despliegue recursivo exagerado, proponiendo incidencias intraproceso manifiestamente improcedentes, generando diversos trámites e incidencias en las causas, lo cual se traduce en artilugios que distan mucho de una defensa judicial. También se conoce por notoriedad judicial en este medio forense que los Jueces Civiles de esta ciudad de Calabozo, se han visto obligados a inhibirse, en vista de la forma inapropiada del ejercicio del derecho por parte del abogado Rómulo Herrera, creando dicho abogado litigante Rómulo Herrera con sus actuaciones un verdadero caos procesal en los distintos expedientes bajo su patrocinio, así como una crisis procedimental que ha traído confusión y perjuicio a las partes y un desgaste injustificado del aparato judicial del Estado, en recursos y personal, para poder resolver sus distintas pretensiones improcedentes, con lo cual se le ha restado tiempo a otros asuntos pendientes por decidir en los Tribunales. (…) Ahora bien, por cuanto no es mi estilo como Juez el querellarme con las partes ni con los abogados actuantes, porque mi función es solo administrar justicia, observo que la presencia de dicho abogado litigante así como cualquier abogado que forme parte de su Bufete de Abogados, me obliga a realizar este pronunciamiento de incompetencia subjetiva sobrevenida. En consecuencia, ME INHIBO de conocer el presente asunto en el estado en que se encuentra, de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone que las causales de Inhibición no están limitadas a las establecidas en el Código de Procedimiento Civil, sino a cualquier otra que cause un estado de ánimo adverso al juez, que le impida seguir conociendo la causa, como sucede en el caso de autos, por ello estoy obligado a declararla y así lo hago en este acto. Dejo constancia que mi INHIBICIÓN opera respecto a la Abogada LILIANA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.760.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.670, quien trabaja en el Bufete Herrera & Asociados. Debido a mi animadversión, en este acto y en lo sucesivo, me niego a conocer cualquier asunto patrocinado por el aludido Bufete de Abogados de manera directa o a través de personas interpuestas, ya que en dicho Bufete es dirigido por el Abogado Rómulo Herrera, con el cual mantengo la causal de Inhibición supra señalada en esta diligencia, manifestada por mí en otros expedientes con nomenclatura de este Tribunal.”
De lo anteriormente expuesto por el Juez y de la revisión de las actas procesales que conforman dicha Inhibición, considera este Tribunal que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por el Abogado PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los 14 días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las Dos y Cinco de la tarde (2:05 pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
YH/cc
Sol. Nº 15.789-17.-
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