REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.793-17.-
PARTE SOLICITANTE: IZA ANABEL DIAMOND NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.466, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.953.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana IZA ANABEL DIAMOND NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.466, domiciliada en la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.953, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Febrero de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 558, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de Fecha 05 de Septiembre del año 2.016, inscrito bajo el Nº 2016.815, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.10600 y correspondiente al libro de folio real del año 2016.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre Un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (207,00 M2), con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (103,85 M2), ubicada en la Prolongación Calle Bermúdez, Sector Rómulo Gallegos I, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Maily Mendoza en (9,30 Mts), SUR: Prolongación Calle Bermúdez en (9,30 Mts), ESTE: Casa de Yonny Reyes en (23,00 Mts) y OESTE: Casa de Euclides Tovar en (23,00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar distribuidas de la manera siguiente: Dos habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JESUS NATIVIDAD GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.005.676, de este domicilio y FREDDY ENRIQUE CORTEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.406.082, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana IZA ANABEL DIAMOND NUÑEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana IZA ANABEL DIAMOND NUÑEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana IZA ANABEL DIAMOND NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.466, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (207,00 M2), ubicada en la Prolongación Calle Bermúdez, Sector Rómulo Gallegos I, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Maily Mendoza en (9,30 Mts), SUR: Prolongación Calle Bermúdez en (9,30 Mts), ESTE: Casa de Yonny Reyes en (23,00 Mts) y OESTE: Casa de Euclides Tovar en (23,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinte horas de la mañana (11:20 a.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.793-17.-
|