REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXPEDIENTE Nº 3482-16
SOLICITANTE: CARLOS CELESTINO NODA MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.017 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELINA MARGELI MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.089.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
INICIO
En fecha 12 de Agosto de 2.016, se inició la presente causa por escrito con sus anexos presentado por ante el Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano Carlos Celestino Noda Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.017 y de este domicilio. Y por sorteo de distribución correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2.016, se admitió la Solicitud de Rectificación de Acta y se ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2.016, la parte solicitante consignó el Cartel de Emplazamiento debidamente publicado, asistida de abogado.
Mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2.016, se agregó al expediente la publicación del cartel de emplazamiento.
Mediante auto de fecha 16 de Enero de 2.017, se dejó constancia que en fecha 13-01-2.017, venció el lapso dado en el cartel de emplazamiento y se abrió el lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 25 de Enero de 2.017, la parte solicitante promovió pruebas.
En fecha 26 de Enero de 2.017, mediante auto fueron admitidas las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva.
Mediante auto de fecha 30 de Enero de 2.017, la Abg. Yumara Camacho, Juez Temporal designada, se abocó al conocimiento de la causa. Se libró la boleta de notificación.
Mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2.017, la Juez Provisorio del Tribunal se abocó al conocimiento de la causa para continuar con el curso de ley.
RESUMEN DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE
El ciudadano Carlos Celestino Noda Meléndez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.017, asistido por la abogada Angelina Margeli Mirabal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.089, alega en su escrito de solicitud que existe un error material en su acta de nacimiento, la cual fue asentada por la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico en fecha 30 de Agosto de 1.977, quedando anotada bajo el Nº 946, Folio 432, la cual anexa en copia certificada marcada con la letra “A”, así como también consigna marcada con la letra “B”, copia certificada del Acta de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Guárico, donde se puede evidenciar el error material, por cuanto su señor padre aparece de nacionalidad CUBANA, cuando lo correcto es de nacionalidad ESPAÑOLA. A los fines de demostrar ese error material anexa a la solicitud marcada con la letra “C”, el Acta de Nacimiento de su padre JOSÉ NODA GONZÁLEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-259.077, que consta en documento certificado en el Registro Civil de Vallehermoso, La Gomera, Tenerife, España, quedando anotada en la Sección 1ra, Tomo 33, página 71 de ese Registro y Apostillado en Madrid en fecha 22 de Junio de 2.016.
En tal sentido, la parte solicitante para demostrar su pretensión acompañó su escrito con los siguientes medios probatorios: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS CELESTINO NODA MELÉNDEZ, instrumento fundamental de la acción, la cual anexa marcada “A” y “B”; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ NODA GONZÁLEZ, padre del solicitante, marcada “C”; 3) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ NODA GONZÁLEZ, padre del solicitante de autos, marcada “D”.
En razón de los hechos antes expuestos, es por lo que solicita al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en el sentido de que se corrija el error material cometido, tal como fue indicado supra.
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
El solicitante a fin de demostrar sus afirmaciones promovió las siguientes pruebas:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS CELESTINO NODA MELÉNDEZ, agregada a los autos marcada “A” y “B”, siendo ésta la instrumental que se debe rectificar, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 946, Folio 432, así como en el Registro Principal del Estado Guárico. De la misma se puede constatar que la nacionalidad que le atribuyen al padre del solicitante es la cubana, se lee lo siguiente: “FUE PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO VARÓN POR EL CIUDADANO JOSÉ NODA GONZÁLEZ, (…)NATURAL DE CUBA(…)”. En consecuencia, ese es el error material que se debe corregir.
• Copia Fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ NODA GONZÁLEZ, agregada a los autos marcada “C”, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de Vallehermoso, La Gomera, Tenerife, España, anotado en la Sección 1ra, Tomo 33, página 71 y Apostillado en Madrid en fecha 22 de Junio de 2.016. De dicha copia se puede observar que el ciudadano José Noda González nació en el pueblo de Villahermoso, Provincia de Canarias, España. Lo que quiere decir, que efectivamente cometieron un error al asentar su nacionalidad en el acta de nacimiento de su hijo Carlos Celestino Noda Meléndez.
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad Nº E-259.077, perteneciente al ciudadano JOSÉ NODA GONZÁLEZ, de la misma se puede observar que LA NACIONALIDAD DE ESTE CIUDADANO ES ESPAÑOLA Y NO CUBANA.
Ahora bien, de las instrumentales arriba analizadas esta jurisdicente observa, que por cuanto se trata de instrumentos públicos y de copias fotostáticas de éstos, que tienen fuerza de ley entre las partes y no fueron impugnadas por ningún motivo en la oportunidad legal para ello, y ya que de ellos se verifica claramente el error que existe en la Partida de Nacimiento bajo estudio, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
En la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en virtud de que la presente demanda está legalmente fundada y existen elementos probatorios suficientes que aportan convicción a esta Jurisdicente para declarar procedente en derecho la solicitud de corrección del acta de nacimiento bajo estudio, en consecuencia, se debe declarar con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS CELESTINO NODA MELÉNDEZ, en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo, ya que efectivamente quedó demostrado el error del acta al transcribir y asentar de forma errónea la nacionalidad del padre de este ciudadano al momento de presentarlo, ya que se lee natural de Cuba y lo correcto es natural de España. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia, se ordena indicar correctamente la nacionalidad del ciudadano JOSÉ NODA GONZÁLEZ, que es NATURAL DE ESPAÑA, tal y como se pudo constatar de las pruebas que cursan en autos. Por ello, se ordena hacer la corrección respectiva a la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS CELESTINO NODA GONZÁLEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico del año 1.977, inserta bajo el Nº 946, Folio 432. Quedando así rectificada la misma. OFÍCIESE y CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Envíese copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la correspondiente nota marginal en el libro respectivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 14 días del mes de Febrero del año 2.017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión, siendo las Tres de la tarde (3:00pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
YH/cc
EXP. Nº 3482-16.-
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