REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.795-17
PARTE SOLICITANTE: DAICE JOSEFINA RODRIGUEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.622.273.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.078.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DAICE JOSEFINA RODRIGUEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.622.273, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.078, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Febrero de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENIMETROS (222,72 M2), ubicado en la Calle 5, con Carrera 16, del Casco Central de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: José Mendoza en (27.60 Mts), SUR: Calle 5 en (27,60 Mts), ESTE: Regulo Infante en (26,85 Mts) y OESTE: Carrera 16 en (26,85 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que a fomentado ha sus expensas con dinero de su propio peculio una Casa con las siguientes características: Cinco (5) Habitaciones, con paredes de cemento y techo de bambú y cemento, Un (1) baño externo con piso de cerámica, puertas de madera, Una (1) cocina, Un (1) comedor, Una sala amplia, otra sala de estar piso de concreto y techo de zinc con estructura de hierro, Cinco (5) ventanas con tubo de hierro, lavandero con techo de acerolit, un (1) anexo tipo galpón con piso de concreto, estructura de tubo galvanizado, columna reforzada con vigas rostra, de concreto y cabilla, un portón de hierro entamborado y totalmente cercada con bloques, instalaciones de aguas blancas y negras encofrada y luz eléctrica empotrada.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.675.054, de este domicilio y VICENTE LO BELLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.631.023 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construida por la ciudadana DAICE JOSEFINA RODRIGUEZ SANTANA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana DAICE JOSEFINA RODRIGUEZ SANTANA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DAICE JOSEFINA RODRIGUEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.622.273, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENIMETROS (222,72 M2), ubicado en la Calle 5, con Carrera 16, del Casco Central de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: José Mendoza en (27.60 Mts), SUR: Calle 5 en (27,60 Mts), ESTE: Regulo Infante en (26,85 Mts) y OESTE: Carrera 16 en (26,85 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve horas de la Mañana (09:00am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL.Nº 15.795-17.-
|