REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.800-17.-
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LUÍS LEÓN QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.523.886 y domiciliado en la Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE: URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.953.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS LEÓN QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.523.886, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.953, de este mismo domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 568 de fecha 22 de Septiembre del año 2.016, y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 29 de Septiembre del año 2.016, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal constante de una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Armando Cordero en (12.00 Mts), SUR: Cruz Hurtado en (12.00 Mts), ESTE: Avenida Juan Vicente Torrealba en (06.00 Mts) y OESTE: Ejido Municipal en (06.00 Mts), ubicada en la Carretera Nacional, Sector La Paraita, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una áreas distribuidas de la manera siguientes: Una PRIMERA PLANTA baja: Paredes de bloque, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y consta de los siguientes ambientes: Un Local Comercial con un baño, y una SEGUNDA PLANTA: Tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina y un baño.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.872, y NEYDA ZENAHIN PARRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.760, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JOSÉ LUIS LEÓN QUIÑONES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSÉ LUIS LEÓN QUIÑONES quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS LEÓN QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.523.886, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Armando Cordero en (12.00 Mts), SUR: Cruz Hurtado en (12.00 Mts), ESTE: Avenida Juan Vicente Torrealba en (06.00 Mts) y OESTE: Ejido Municipal en (06.00 Mts), ubicada en la Carretera Nacional, Sector La Paraita, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco horas de la mañana (09:45 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/jp.-
Solicitud Nº 15.800-17.-
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