REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.797-17.

PARTE SOLICITANTE: NEYDA ZENAHIN PARRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Camaguán Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.760.
ABOGADO ASISTENTE: URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.953.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana NEYDA ZENAHIN PARRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Camaguán Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.760, asistida en este acto por el abogado en ejercicio URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.953, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico y contrato de venta de ejidos, debidamente registrado.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de su propiedad constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (341,81M2),con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (103,85M2) ubicado en la Calle Miranda Sector Casco Central, Camaguán Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Miranda en (10,55 Mts), SUR: Emma Rojas en (8,85 Mts), ESTE: Cherry Parra en (34,60 Mts) y OESTE: Lilian Torrealba en (36,00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que hizo construir a sus única expensas y con dinero de su propio peculio una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) local comercial con baño interno, con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE LUIS LEON QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.523.886 y domiciliado en Camaguán Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico y LUIS ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.521.872 y domiciliado en Camaguán Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana NEYDA ZENAHIN PARRA ALVARADO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana NEYDA ZENAHIN PARRA ALVARADO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NEYDA ZENAHIN PARRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Camaguán Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.760, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de de su propiedad constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (341,81M2),con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (103,85M2) ubicado en la Calle Miranda Sector Casco Central, Camaguán Jurisdicción del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Miranda en (10,55 Mts), SUR: Emma Rojas en (8,85 Mts), ESTE: Cherry Parra en (34,60 Mts) y OESTE: Lilian Torrealba en (36,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (9:30am). Conste. LA SECRETARIA,
YHS/CC/sd.-
SOL. Nº 15.797-17.-